Negociación y Transacción
Existe un dicho entre abogados: “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.
Su significado es muy claro: Es mejor alcanzar un acuerdo, aunque no sea el mejor que ir a un pleito cuyo resultado puede ser incierto y mucho más costoso tanto emocional como económicamente.
La Negociación
Es un sistema de resolución de conflictos en el que las partes con intereses contrapuestos se comunican para llegar a un acuerdo, cediendo en algo cada una de ellas.
La Transacción
En España viene definida en el Código Civil, artículo 1809, como un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
Conciliación
Según el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española la Conciliación es un “Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”. Es la actividad llevada a cabo por un tercero que trata de aproximar posiciones entre las partes intentando llegar a la avenencia entre ella
Arbitraje
En un método heterocompositivo, que tiene larga tradición nuestro sistema ya que el arbitraje ha figurado en textos legislativos españoles como en Las Partidas y tuvo su reconocimiento constitucional en la Constitución de 1812 (arts. 280 y 281)
La solución del conflicto se deja en manos de una o varias personas (árbitros) que pueden ser elegidas directamente por las partes, o en su defecto, por el juez (arbitraje ad- hoc), o designadas por la institución que administra el arbitraje institucional al que se han sometido las partes.
Mediación
Es un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que las partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.
El mediador no toma la solución sino que ayudará a que las partes tomen la decisión y resuelvan el conflicto.