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CERTIFICACIÓN DE IGUALDAD Y CONTRATACIÓN  PÚBLICA

   CERTIFICACIÓN Y SELLO EN IGUALDAD DE GÉNERO

En la contratación pública se contempla la incorporación de criterios sociales, permitiendo a los órganos contratantes establecer en los pliegos, criterios específicos  para el desempate , como puedan ser los medidas de carácter social y laboral  que favorezcan la igualdad de oportunidades entre  mujeres y hombres.

Lo mismo ocurre con diversa normativa de contratación de las Comunidades autónomas, por ejemplo, la Ley 17/2015 de 12 de Julio de la Comunidad de Cataluña, establece el deber de las administraciones públicas de incluir cláusulas sociales en los pliegos de contratación con baremo de puntuación adicional para empresas con planes de igualdad o que adopten medidas para lograr la igualdad efectiva de oportunidades que perduren en el tiempo.

  Las empresas de más de 50 trabajadores se encuentran obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad inscrito, sin poder contratar con la administración en caso de no disponer de él.

  Desde CEIMA, consultora especializada en igualdad, ofrecemos la oportunidad, para empresas con o sin plan de igualdad, de poder realizar consultoría de igualdad para poder acceder a certificados de excelencia en igualdad o de implantación de medidas efectivas de igualdad o de cumplimiento de la normativa de igualdad, según la norma IG 30 CEIMA, y poder acreditar estos extremos a la hora de la contratación con las administraciones.

DIRECTIVA 2014/24 CE SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

  Art 98 establece: “Las condiciones de ejecución de un contrato pueden tender también a favorecer la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre  mujeres y hombres  ene l trabajo……

LEY 17/15 21 DE JULIO GENELARITAT

Artículo 10. Contratación del sector público.

1. Los poderes adjudicadores de Cataluña que a los efectos de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administración pública, por medio de sus órganos de contratación, deben procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con el fin de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral. A tal fin, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública, deben:

a) Incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública.

b) Incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, por las que el adjudicatario deba adoptar medidas tendentes a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

c) Indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en el caso de que no estén obligadas por ley, y para las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad a que se refiere el artículo 35 o adopten medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan su efectividad, según lo que se establezca por reglamento.

2. Los poderes adjudicadores a que se refiere el apartado 1 deben consultar la información de las empresas inscritas en el Registro Público de Planes de Igualdad, a que se refiere el artículo 36.5, a efectos de facilitar las actuaciones que establece el presente artículo.

3. Los poderes adjudicadores deben establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta  

 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.:

Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.

1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.

2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes:

1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el

Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;

Artículo 147. Criterios de desempate.

1. Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.

Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a:

e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

2. En defecto de la previsión en los pliegos a la que se refiere el apartado anterior, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:

a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.

c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado

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