Planes de igualdad y los Sindicatos: El TSJ de Andalucía (Málaga) ha dictado Sentencia declarando que es posible inscribir un Plan de Igualdad cuando la empresa ha convocado a los Sindicatos, para constituir la Comisión Negociadora y estos no contestan al requerimiento empresarial en el plazo legal de 10 días.
La empresa estaba obligada a implantar un Plan de Igualdad al contar con más de 50 trabajadores y al no contar con representantes sindicales ni delegados de personal se dirigió a los sindicatos más representativos requiriéndoles para que designasen las personas que debían formar parte de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Los sindicatos no contestaron en los 10 día y por ello se pactó el Plan con sus trabajadores.
El REGCON negó su inscripción, ya que se entendió que la Comisión Negociadora se había constituido ad hoc, y que la empresa debía requerir a los sindicatos cuantas veces fuera necesario.
La sentencia entiende que la empresa cumplió con su obligación, y que no es posible dejar en manos de los sindicatos la implantación de un Plan, ya que esto supone que estos puedan bloquear el cumplimiento empresarial de implantar un plan de igualdad al que legalmente está obligado #planDeIgualdad#sindicatos#REGCON#comisiónNegociadora#díazCanoAbogados#