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¿Qué  es la Asesoría Confidencial?

La Asesoría Confidencial es un servicio para empresas u organizaciones para la defensa de las personas que trabajan en dichas empresas u organizaciones empresarial ante situaciones de discriminación por conductas sexistas, así como de acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué funciones tiene la Asesoría Confidencial?

La función de la Asesoría Confidencial es la tramitación de la denuncia por acoso sexual o acoso por razón de sexo recibida en cualquier organización.

la presentación de servicios se realizará con la máxima diligencia y profesionalidad, y con el compromiso de confidencialidad.

¿Cuáles son las Ventajas de contar con una Asesoría Confidencial?

Imparcialidad: No están contaminados de prejuicios al no pertenecer a la empresa

Formación: Son especialistas en Igualdad, abogados, mediadores y psicólogos.

Confidencialidad: Garantizan la confidencialidad sobre las personas y actos investigados

Diligencia y Celeridad: Establecen Plazos de investigación y resolución

No Represalias: Garantizan que no existan revanchas o castigos a la víctima o los testigos

¿Qué servicio presta la Asesoría Confidencial?

El servicio a prestar se acomodará al Protocolo por acoso sexual o acoso por razón de sexo que tenga la organización o empresa, de no estar recogido o no existir dicho Protocolo, será determinado por la Asesoría Confidencial y de forma genérica se dividirá en dos fases.

La primera fase consistirá entre otras actuaciones:

1.- Recopilación de la siguiente información y/o documentación de quien proceda y a título enunciativo consiste en:

. Situación en el organigrama de la persona denunciada y la persona denunciante: Funciones obligaciones y responsabilidades.

.Ubicación física del puesto de trabajo habitual de la persona denunciada y de la persona denunciante, así como horarios.

. Los procesos en los que intervienen tanto la persona denunciada y la persona denunciante

. Información sobre el personal de la empresa con el que habitualmente trabajen o interaccionen tanto la persona denunciante, como la persona denunciada y todo ello con el fin de poder tomar declaración a las personas que se estimen necesarias.

. Sobre terceros que habitualmente colaboren, trabajen o interaccionen tanto la persona denunciada como la persona denunciante,  y todo ello con el finde poder tomar declaración a dichas personas  si se estima necesario.

. Información que pudiera constar sobre anteriores conflictos entre la persona denunciada y la persona denunciante.

– Datos e información, si es posible, sobre la existencia de expedientes de personal tanto de la persona denunciada, como de la persona denunciante.

– Recabar información sobre las personas que presten el servicio de prevención, como de vigilancia de la salud y servicio médico, y que pudieran declarar.

2.- Toma de contacto con la Comisión de Igualdad.

3.- Tomar declaración a las personas que se considere necesario.

4.- Análisis de la información y/o documentación y de las declaraciones tomadas.

5.- De entender que la actuación no es susceptible de calificarse acoso sexual o acosos por razón de sexo,  se procederá a intentar una mediación voluntaria entre las partes para fijar un acuerdo de pautas de actuaciones que impidan situaciones similares a la denunciada 

6.- Elaboración de informe.

. La segunda fase o fase de investigación se abrirá sólo en el caso de admisión de denuncia o en el caso que los hechos sean tan contundentes que del Informe resulte dar lugar a la instrucción de expediente disciplinario.

Su objeto será la emisión de un Informe de Conclusiones, su duración máxima será la estipulada  en el  Protocolo por acoso sexual o acoso por razón de sexo y  de no estar recogida o no existir dicho Protocolo, será determinada por la Asesoría Confidencial, intentando que sea lo más breve posible.

En esta segunda fase las actuaciones a realizar serán las determinadas en el Procedimiento establecido en el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, y  de no estar recogida o no existir dicho Protocolo, será determinadas por la Asesoría Confidencial, con audiencia individual de las partes, pudiendo en su caso plantear medidas cautelares.

¿Quién forma el equipo?

Los profesionales que componen la Asesoría Confidencial son Abogados expertos en Recursos Humanos y en Igualdad y Psicólogos.

ÁNGEL PEDRO DÍAZ CANO

ABOGADO

MASTER EN IGUALDAD DE GÉNERO

TÉCNICO DEPORTIVO NIVEL 2 FEDERACIÓN DE LUCHA

Consultora de Estudios en Igualdad, Mediación y Arbitraje.

Rodríguez San Pedro, 66, 4ºIzq.
28015 Madrid
Teléfono: 915448044
Fax: 915449436

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